Definición de Pymes según Normas Internacionales de Información Financiera

La Junta de Normas Internacionales de Contabilidad, que responde a sus siglas en inglés IASB (International Accounting Standards Board), ha detallado ciertas características para definir una entidad como PYME (Pequeña o Mediana Empresa), siendo mi propósito precisar algunos de los criterios empleados por la IASB para hacer esta clasificación.

La IASB define como pequeñas y medianas empresas las entidades que no tienen obligación pública de rendir cuentas, haciendo referencia principalmente a las entidades que por regulación interna, sus estados financieros con propósito de información general deben ser divulgados al público en general, e igualmente publican sus estados financieros con propósito de información general para usuarios externos, entendiéndose éstos como los propietarios que no están vinculados en la gestión del negocio, los acreedores actuales o potenciales o las agencias de calificación crediticia.

De acuerdo a la IASB, una entidad tiene la obligación pública de rendir cuentas cuando:

l Sus instrumentos de deuda, como bonos, cdt´s, entre otros, o patrimoniales, principalmente acciones, se negocian en el Mercado Público de Valores (nacional o extranjero) o están en proceso de emitir estos instrumentos para negociarse en un Mercado Público de Valores (nacional o extranjero).

Cuando una de sus principales actividades sea la de mantener activos de un amplio grupo de terceros en calidad de fiduciaria. Éste suele ser el caso de los bancos, las cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas financieras, los intermediarios de bolsa, los fondos de inversión (negocio de carteras colectivas principalmente) y los bancos de inversión (financiar y asesorar operaciones de cualquier empresa).

Sobre el tema es importante hacer las siguientes aclaraciones:

Es posible que algunas entidades mantengan activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros porque mantienen y gestionan recursos financieros que les han confiado clientes o miembros que no están implicados en la gestión de la entidad. Sin embargo, si lo hacen por motivos secundarios a la actividad principal, como el caso de las inmobiliarias, los colegios, las organizaciones no lucrativas, las cooperativas que requieran el pago de un depósito nominal para la afiliación, etc. esto no las convertiría en entidades con obligación pública de rendir cuentas.

Si una entidad que tiene obligación pública de rendir cuentas utiliza NIIF para PYMES, sus estados financieros no se entenderían preparados de conformidad con la NIIF para las PYMES, aunque la legislación o regulación interna permita o requiera que esta NIIF se utilice por entidades con obligación pública de rendir cuentas.

No se prohíbe a una subsidiaria cuya controladora utilice las NIIF completas, o que forme parte de un grupo consolidado que utilice las NIIF completas, utilizar NIIF para PYMES en sus propios estados financieros si dicha subsidiaria no tiene obligación pública de rendir cuentas por sí misma. Si sus estados financieros se preparan en conformidad con la NIIF para las PYMES, debe cumplir con todas las disposiciones de esta NIIF.

CARLOS ALBERTO ESTRADA LARGO
SENIOR DE AUDITORÍA
MIEMBRO DE CPAAI CABRERA Y ASOCIADOS S.A.

Fuente: http://www.occidente.co/definicion-de-pyme-segun-normas-internacionales-de-informacion-financiera/

Café Tradición Premium
Finca Bello Horizonte
Guzmán Decoración

ÚLTIMAS NOTICIAS